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Obligatoriedad de la certificación energética para propiedades en el portal JHELY GLOBAL por país.

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1. Marco general en España

En España, la publicidad y comercialización de inmuebles ubicados en España (ya sea venta o alquiler) sí está sujeta al Real Decreto 390/2021, que obliga a disponer del Certificado de Eficiencia Energética (CEE) y a mostrar la calificación energética en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento (art. 12).

Pero esta norma solo aplica a inmuebles situados en territorio español.

2. Propiedades extranjeras publicadas en JHELY GLOBAL Portal inmobiliario Español

Si el portal inmobiliario está domiciliado en España, pero las propiedades se encuentran en otros países, no se aplica la normativa española de certificación energética a esos inmuebles, ya que la obligación depende del país en el que esté ubicado el bien inmueble.

Lo que sí aplica en España es la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (TRLGDCU, RDL 1/2007) y la normativa de publicidad transparente: no se puede inducir a error al consumidor ni dar información engañosa u omitir datos relevantes (art. 18 y ss.).

Esto implica que, aunque España no puede exigir un certificado español para un inmueble en otro país, el portal sí debe informar claramente al usuario sobre:

  • Si en el país de ubicación existe obligatoriedad de certificación energética (ej.: España, Gibraltar, Chile, parte de Argentina, etc.).
  • Si es voluntaria o inexistente (ej.: Bolivia, Colombia, México en ventas/alquiler privados, etc.).

1. Modelo de Cláusula Legal

Cláusula sobre certificación energética de propiedades internacionales

De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios en España, se informa a los usuarios de JHELY GLOBAL que la obligación de contar con un Certificado de Eficiencia Energética (CEE) aplica exclusivamente a los inmuebles ubicados en territorio español y debe constar en toda publicidad, promoción y compraventa de los mismos (art. 12).

Respecto a las propiedades situadas en otros países, la obligatoriedad o no de disponer de un certificado energético dependerá de la legislación vigente en el país de ubicación del inmueble. JHELY GLOBAL no puede exigir un certificado conforme a normativa española para propiedades extranjeras, pero sí se compromete a:

  • Informar de forma clara y veraz al usuario sobre si en el país de la propiedad existe normativa que obligue a la certificación energética.
  • Indicar en la ficha de la propiedad, cuando corresponda, si la certificación energética no es obligatoria o no está disponible en ese territorio.
  • Garantizar que toda la información publicada cumple con la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (RDL 1/2007), evitando publicidad engañosa y omisiones relevantes.

2. Leyenda para Fichas de Propiedades Extranjeras

"La certificación energética de los inmuebles publicados en JHELY GLOBAL se ajusta a la normativa vigente del país en el que se ubica la propiedad. En España, conforme al Real Decreto 390/2021, todas las viviendas en venta o alquiler deben disponer de Certificado de Eficiencia Energética (CEE). Para los inmuebles situados fuera de España, la exigencia de este certificado dependerá de las leyes locales. En aquellos países donde no sea obligatorio, la información sobre eficiencia energética se facilita únicamente con fines informativos, en cumplimiento con la normativa española de publicidad transparente (TRLGDCU, RDL 1/2007)."

Informe comparativo: Obligación de certificación energética por país

1. España

La certificación energética es obligatoria para vender o alquilar viviendas, así como para promotoras de obra nueva. Debe exhibirse en toda publicidad y oferta (Real Decreto 390/2021).

2. Gibraltar

Es obligatorio presentar un Energy Performance Certificate (EPC) al construir, vender o arrendar una propiedad, siempre que tenga instalaciones fijas de climatización.

3. Bolivia

No existe una certificación energética obligatoria. Se reconoce el uso voluntario de sistemas como LEED, pero no es requisito legal.

4. Chile

A partir del 5 de octubre de 2025, la Calificación Energética de Viviendas (CEV) será obligatoria para nuevas construcciones.

5. Argentina

No hay obligatoriedad nacional. El etiquetado energético es voluntario, con adhesiones parciales de provincias.

6. Colombia

No existe obligación formal. La normativa incluye estándares técnicos, pero sin etiquetado obligatorio.

7. México

No se exige un certificado energético para transacciones, aunque existen normas técnicas de eficiencia para construcciones nuevas.

8. Brasil

La certificación Procel-Edifica es voluntaria. Obligatoria solo para edificios federales públicos desde 2014.

Conclusión

En resumen, solo España, Gibraltar y Chile (desde 2025) tienen una obligatoriedad clara y generalizada para la certificación energética en transacciones. En otros países —Bolivia, Argentina, Colombia, México y Brasil— prevalecen enfoques voluntarios o normativos parciales.

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